| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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| Dirección | La administración superior y control del Establecimiento corresponderán a su Director, de acuerdo art.36 | DFL N° 1/2006, art. 36 | ver enlace | 17/02/2012 Ley 20575 |
| Consejo Técnico | colaborar en los aspectos de gestión en que el Director requiera su opinión, así como propender a la mejor coordinación de todas las actividades del Establecimiento. | DFL N° 1/2006, art. 34 | ver enlace | 28/04/2006 |
| Consejo Consultivo de Usuarios | asesorar al Director del Establecimiento Autogestionado en la fijación de las políticas de éste y en la definición y evaluación de los planes institucionales, calidad de la atención y otras materias de interés para los usuarios, para lo cual deberá definir un plan de trabajo, cronograma de actividades y una frecuencia de reuniones de acuerdo a necesidades locales | DFL N° 1/2006, art. 34 | ver enlace | 28/04/2006 |
| Auditoría | Efectuar auditorías a lo menos una vez al año, que incluirá la gestión administrativa, clínica, financiera y presupuestaria. | DFL N° 1/2006, ART. 36 | ver enlace | 28/04/2006 |
| Unidades de Atención Directa Asistencial | Su función consistirá en proporcionar a los pacientes atención completa e informada a través de acciones de fomento, protección y recuperación de la salud, así como de rehabilitación y cuidados paliativos de los enfermos, con los medios humanos y materiales que el Hospital disponga para aquello. | D.S. 140 de 2005, art. 50 | ver enlace | 21/10/2006 DTO 75 |
| Gestión de Cuidados | Comprende las acciones destinadas a la promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones y la ejecución de actividades derivadas del diagnóstico y tratamiento médico. | DS 140 de 2005, art. 51 | ver enlace | 21/10/2006 DTO 75 |
| Pensionado | Son aquellas camas de hospitalización que ofrecen una mayor privacidad. Estas podrán clasificarse de privacidad absoluta o compartida. La existencia de pensionado no podrá significar postergación o menoscabo de la atención que los Hospitales deben prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia dichos beneficiarios legales tendrán preferencia sobre los no beneficiarios, incluso en el uso de estas dependencias. | Ds 140 de 2005, art. 52 | ver enlace | 21/10/2006 DTO 75 |
| Unidades de apoyo Asistencial | Cooperarán con las unidades de atención directa del paciente en el cumplimiento de sus funciones asistenciales. | Ds 140 de 2005, art. 53 | ver enlace | 21/10/2006 DTO 75 |
| Gestión Financiera, de Mantención y Abastecimiento | a) Intervenir en la formulación del presupuesto del Hospital ; b) Distribuir, ejecutar y controlar el presupuesto del Hospital ; así como mantener registros de la gestión financiera y realizar análisis e informes financieros de acuerdo a los requerimientos del establecimiento y de la Red Asistencial ; c) Diseñar, implementar y evaluar los sistemas relativos a prestaciones, costos y aranceles, y el programa de inversiones y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento ; d) Diseñar e implementar mecanismos para la provisión de insumos y medicamentos necesarios para brindar las prestaciones de salud ; e) Implementar sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones, compatibles con la Red Asistencial y conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia. | D.S. 140, art. 54 publicado 21/04/2005, Art. 54 | ver enlace | 21/10/2006 DTO 75 |
| Gestión de Recursos Humanos | a) Implementar sistemas de reclutamiento, selección, inducción, orientación, evaluación de desempeño, formación y desarrollo de los recursos humanos, de acuerdo a la normativa vigente ; b) Velar por el cumplimiento a la normativa vigente, respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales y prevención de riesgos ; c) Mantener sistemas de información para la gestión de recursos humanos compatibles con los de la Red Asistencial. | DS 140 de 2005, art. 54 | ver enlace | 21/10/2006 DTO 75 |
| Gestión de Satisfacción de Usuarios y Participación Social | a) Implementar mecanismos de orientación e información al usuario, así como sistemas de recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en general y un sistema de respuesta o resolución según corresponda, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud ; b) Proponer y mantener instancias permanentes de participación social que permitan recibir la opinión de los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las prestaciones que se otorgan y propuestas para su mejoramiento ; c) Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de la atención prestada por el establecimiento de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud. | DS 140 de 2005, art. 54 | ver enlace | 21/10/2006 DTO 75 |